Tratado de derecho internacional público, Volume 1 |
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1.º del art Alemania alianza Austria autores Bélgica Berlín Bluntschli Brasil Bretaña Bulmerincq buques de guerra celebrados ciencia ción cional Colombia comercio cometidos completamente común Confederación Congo Congreso Congreso de Viena considerarse constitución cónsules convención convenio cristiana cuestión cuyo debe declaración delito dere derecho de gentes derecho internacional determinar Dinamarca diplomáticos doctrina droit España españoles estipulaciones Europa existe extradición extranjero francés Francia gobiernos Grocio Guatemala halla Heffter Holtzendorff imperio independencia Inglaterra inglés intereses interna intervención islas Italia jurídica legislación Liberia libertad marítimo Martens Méjico mente modo Mónaco mundo nacional naciones natural navegación neutralidad obligaciones ocupación pacto pág Países Bajos paz de Westfalia Perú Phillimore piratería política Portugal posesión potencias principio Prusia público pueblos recho reconocimiento reglamento reglas relaciones República respecto Rusia soberanía súbditos Suecia Suiza tado territorial territorio tículo tratado tratado de Berlín tribunales Turquía último únicamente Unidos Vattel véase Venezuela Wheaton
Popular passages
Page 54 - navigation des rivières; 17. Les règlements sur le rang entre les agents diplomatiques. Sont considérés comme parties intégrantes des arrangements du Congrès, et auront partout la même force et valeur que s'ils étaient insérés mot à mot dans le traité général. (3)
Page 57 - contraire influer directement sur les résolutions des princes, et guider toutes leurs démarches, comme étant le seul moyen de consolider les institutions humaines et de remédier à leurs imperfections. En conséquence LL. MM. sont convenues des articles suivants: Art. I. Conformément aux paroles
Page 158 - el deber de los Estados Unidos demanda, y por la presente su Gobierno exige, que el Gobierno español renuncie inmediatamente á su autoridad y gobierno en la isla de Cuba y retire sus fuerzas terrestres y navales de las tierras y mares de
Page 352 - Las potencias firmantes de la presente acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en las costas del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos, y en todo caso, la libertad del comercio y del tránsito en las condiciones en que se hubiere estipulado.
Page 358 - 1. El comercio y el tráfico directo de los buques y subditos de Alemania en los archipiélagos de las Carolinas y las Palaos y en todas sus partes, así como el derecho de pesca, serán absolutamente libres, sin perjuicio de los derechos reconocidos á España en el presente protocolo en conformidad con las declaraciones siguientes.
Page 358 - otro del mundo, que toquen antes ó después en un punto determinado de los archipiélagos ó en otra parte, que paguen cualquiera clase de derechos ó se provean de un permiso de aquellas autoridades, las que por su parte se abstendrán de poner impedimento y de toda intervención en el referido
Page 310 - a) Les faits qui réunissent tous les caractères de crimes de droit commun (assassinats, incendies, vols) ne doivent, pas être exceptés de l'extradition à raison seulement de l'intention politique de
Page 54 - ville d'Olivenza et les autres territoires cédés à l'Espagne par le traité de Badajoz de 1801, et envisageant la restitution de ces objets comme une des mesures propres à assurer entre les deux royaumes de la Péninsule
Page 441 - el tráfico de esclavos, contraviniendo á lo que en el presente tratado se estipula; y consienten también ambas partes contratantes en que los referidos cruceros puedan detener dichos buques, y enviarlos ó conducirlos para ser juzgados del modo que más abajo se dispone. »Para fijar este derecho recíproco de registro de tal modo que sea á propósito para
Page 440 - pertenecientes á España, y también el impedir por medio de reglamentos y medidas eficaces que se conceda la protección de la bandera española á los extranjeros que se empleen en este tráfico, bien sean subditos de su Majestad Británica ó de otros Estados ó potencias.