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ciones. Se continuó la discusión del proyecto de ley de reforma de Constitución que quedó suspensa en el art. 21. Se leyó la moción del Sr. Arteta, que quedó sin resolverse, y el Sr. Tamariz dijo: que quisiera que el autor de la moción la pusiera de un modo cierto, y no en los términos ambiguos en que estaba concebida.

El Sr. Arteta contestó: que sin embargo de que su moción era demasiado clara; pero como se habían suscitado algunas dudas que habían ocasionado un debate acalorado, estaba pronto á retirarla si se le permitía, Consultada la Cámara, se le permitió retirarla, El Sr. Flor expuso: que no le estaba atribuida al Congreso la facultad de tomar en consideración el art. 21, y que si lo verificaba, hacía una protesta solemne de aquel acto. El Sr. Presidente le llamó al orden, diciéndole: que no podía tolerar el que se desconozca la autoridad del Congreso en la presente cuestión; y agregó que se había dejado notar cierto espíriru de facción dirigido á contrariar las deliberaciones del Cuerpo legislativo. El Sr. Tamariz habló con alusión á lo expuesto por el Sr. Presidente, añadiendo que se faltaba á la Cámara audazmente en desconocer todo el poder de que se halla revestida. El Sr. Flor, llamado al orden por el Sr. Presidente, por haber desconocido la autoridad del Congreso para revocar el art. 21, le negó esta atribución; y el Sr. Presidente previno se anotase en el acta que había opuesto el silencio al error del Sr. Flor, porque deseaba que con esta leccion reconociese mejor el puesto que ocupaba como Diputado, y los respetos que debía á la Asamblea, é hizo entender al Sr. Flor: que la inmunidad en sus opiniones, no podía favorecerle para la que acababa de emitir, porque con ella atacaba la majestad de la nación. El Sr. Tamariz, con apoyo del Sr. González, hizo la moción que el art. 21 pase á segunda discusión. El Sr. Beltrán dijo que se había dilucidado suficientemente la materia, y que se debía proceder á votar la moción del Sr. Tamariz. El Sr. Madrid observó que el art. 21 ponía la condición mientras, que aún no se había cumplido, y que nunca estará porque se altere en la más pequeña parte. El Sr. Rodríguez Coello dijo: que aunque había guardado un profundo silencio sobre la cuestión que se agitaba; pero que como Diputado del Ecuador, no podía por menos que manifestar su opinión: que no podía conciliar cómo se reclamaba la observancia del art. 21 y no del 27, que al hablar de la reforma, no hacía restricción alguna que el art. 21 no había sido el pacto de unión, sino la Constitución mis

que sin duda disolveria el Estado y lo inundarfa de sangre. Concluyó manifestando extensamente la necesidad que había de reformar el art. 21: votada la moción del Sr. Tamariz, se aprobó. Sobre el art. 22, el Sr. Vicepresidente propuso la modificación, con apoyo del Sr. Llona: que para representante se necesita ser vecino del Departamento que lo nombra, y tener una residencia de tres años anterior al nombramiento, y puesto á votación, pasó á segunda discusión con la modificación. El 23 discutido brevemente, pasó. Leído el 24, dijo el Sr. Marcos (José Antonio): que no alcanzaba á comprender por qué se había puesto la excepción de casados ó viudos. El Sr. Letamendi contestó: que la razón era porque aquellos tenían más interés en el bien público. Los Sres. Beltrán y Peñafiel hicieron otras observaciones, y votado el artículo, pasó á segunda discusión. Los artículos 25 y 26 debatidos brevemente, pasaron. En este estado, se anunció al Sr. Ministro de Hacienda, que se le había emplazado para que concura á la tercera discusión del proyecto sobre derecho de consumo, y se le mandó introducir en la forma de estilo. El Sr. Vicepresidente, leído el proyecto, expuso: que debía de haberse presentado un cálculo del producto y de los frutos sobre que recaían los derechos. El Sr. Tamariz contestó: que la comisión no había hecho otra cosa que presentar las bases del proyecto, y que el Congreso en su discusión, podía hacer sus modificaciones ó reformas. El Sr. Arteta dijo: que aunque el objeto de la comisión era el de excluir á los indígenas; pero que como el artículo estaba muy amplio, se debía de agregar un parágrafo sobre el particular. El Sr. Ministro tomó la palabra para informar que la escasez de recursos había inducido á S. F. el Poder Ejecutivo á tomar la iniciativa del proyecto: que era necesario nivelar los ingresos con los egresos, y que las contribuciones debían gravitar sobre todos los ciudadanos: que no se oponía á la exclusión de los indígenas; pero que era preciso indagar si las heredades que poseían algunos eran de su propiedad. El Sr. Llona dijo: que además de los indígenas se debían excluir otros miserables que su corta propiedad apenas les suministraba una escasa subsistencia. El Sr. Madrid contestó que aunque eran muy loables los sentimientos filantrópicos del Sr. preopinante; pero que los campesinos miserables no se podían igualar con los indígenas que pagaban su tributo. El Sr. Llona, con apoyo del Sr. Vicepresidente propuso la modificación: en las fincas cuyo valor principal libre pase de mil pesos. El Sr. Zambrano obser

principal de los fundos, sino en razón de sus frutos. El Sr. Arteta dijo: que la ley de contribución que consultaba la igualdad era la más justa y equitativa. El Sr. Ministro expuso que no se debía admitir la modificación, porque anulaba la ley que se trataba de plantear: que si los indígenas perteneciendo á la clase más miserable, satisfacían el tributo, no era justo que se excluyese á los agricultores, por más miserables que fuesen : que no se iba á imponer una contribución á los fundos sino á los productos, y que en este caso, la contribución venía á gravitar exclusivamente sobre los consumidores. El Sr. Llona contestó: que una injusticia no se debía sacar de ejemplo, y que era opuesio á nuestras instituciones el que los indígenas paguen tributo: que era muy clamoroso que á un infeliz que bañando diariamente la tierra con su sudor, apenas tiene como sostenerse, se le exija una contribución. El Sr. Ministro repuso: que si el Congreso tratara de igualar á los indígenas en derechos, sería de la opinión del Sr. preopinante; pero que en su concepto, no era ese el punto de la cuestión; y que de lo que se trataba era de sacar recursos para sostener el Gobierno, que se hallaba sin tener con que satisfacer á los empleados, sin los cuales no podía haber Estado: que ojalá entre nosotros hubiera Catones y Arístides, que quisieran desempeñar los destinos sin recompensa. Leído el primer artículo del proyecto, pasó á cuarta discusión, con arreglo al reglamento de debates, por ser ley de contribuciones: la modificación se negó. Sobre el art. 2o, el Sr. Marcos (José Antonio) expuso que se le suscitaba la duda, de que dejando el arreglo de las tarifas á las autoridades subalternas, no podían formarlas con exactitud, y que en su concepto, este arreglo se debía dejar al Ejecutivo ó al Congreso. El Sr. Tamariz contestó que ya había manifestado en otra ocasión los grandes embarazos que había para que el Ejecutivp ó el Congreso hagan el arreglo de las tarifas. Puesto á votación el artículo, pasó: lo mismo que el 3: en el 4 dijo el Sr Beltrán que se podía suprimir la condición. El Sr. Llona manifestó: que llevando á cabo el proyecto, había necesidad de establecer alcabalas en todos los pueblos, y que lo que podía producir el derecho de consumo se iba á invertir en pagar ministriles. El Sr. Presidente indicó: que este arreglo le parecía más conveniente que se deje al arbitrio del Ejecutivo para que lo ponga en administración ó asiento. El Sr. Arteta se apropió de la indicación del Sr. Presidente y le apoyó el Sr. Marcos (José Antonio): se hicieron en pro y en contra otras observaciones, y puesto á vo

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Sr. Peñafiel dijo: que sólo los empleados de recaudación debían, por ahora, en atención á la relajación en que se hallaban, ser amovibles por el Ejecutivo: el Sr. Beltrán manifestó latamente la necesidad de que se deje al arbitrio del Ejecutivo la remoción de los empleados de Hacienda y civiles. El Sr. Ministro dijo: que desearía que el Congreso meditara muy seriamente sobre un asunto que era de mucha importancia; que ya había tenido la honra de indicar en otra ocasión, que los empleos no eran una recompensa, sino que se debían conferir al mérito y á las aptitudes: que el Gobierno tenía noticias ciertas del contrabando escandaloso que se hacía en Guayaquil, y que se hallaba en el caso de no poder obrar por su conciencia privada, y que si no se le concedía al Ejecutivo la facultad de remover á los empleados, nunca podía haber orden. El Sr. Roca dijo: que la comisión de legislación había presentado un proyecto que llenaría sin duda los deseos del Sr. Ministro: votado el artículo, pasó á cuarta discusión: de la misma manera que el 6, 7, 8, 9° y el parágrafo único. Los Sres. Flor y Madrid pidieron que se expresara haber estado por la negativa en todo el proyecto. El Sr. Rodríguez dijo: que aunque había pasado el proyecto á cuarta discusión, quería hacer presente que el art. 5° se oponía directamente al 57 de la Constitución. Se dió cuenta con una comunicación del Ejecutivo, por conducto del Ministro de Hacienda, contraida á un reclamo interpuesto por el director de la casa de moneda, y se pasó á la comisión del ramo. Se leyó un informe de la comisión de Hacienda, sobre la solicitud del ciudadano José Barba, como apoderado del Magistral Soto, para que se le restituyan los bienes que se le confiscaron por el Libertador: en que opina que los interesados deben ocurrir á los tribunales respectivos, por ser un negocio contencioso. Se leyó por separado el voto del Sr. Zambrano, por haber discrepado del dictamen de la comisión de que es miembro. Se pidió por el Sr. Arteta la lectura de la sentencia del cabildo eclesiástico en la causa que siguió de oficio, con el objeto de ver si se hallaba vacante la silla de Magistral que la tiene en propiedad el Sr. Soto, residente en la Península por haberlo relegado los españoles por sus opiniones políticas. El Sr. Tamariz expuso: que le era demasiado sensible no ser profesor de derecho para dilucidar exactamente la materia: que en atención al decreto del Libertador, y á la ley dada por el Congreso corstituyente, había creído la comisión que el asunto era contencioso. El Sr. Arteta manifestó: que aunque á los tribu

debían devolverse los bienes, ó hacerse la indemnización por el Erario, que al Congreso le pertenecía declarar si los bienes debían "seguir" secuestrados ó no, é hizo moción formal, con apoyo de los Sres. Llona y Zambrano, para que se resuelva que la confiscación que se hizo al Sr. Soto por el Libertador, como infidente, no debe subsistir, porque no existe la causa en que se fundó; y que sobre si al Sr. Soto, se le han de restituir sus bienes 6 indemnizarse su valor, se ocurra á los tribunales de justicia. El Sr. Llona dijo: que era indudable que le correspondía al Congreso aprobar ó desaprobar el secuestro hecho por el Libertador, porque ningún tribunal podía sojuzgar su conducta. El Sr. Madrid contestó que sin inculcar en la justicia ó injusticia del procedimiento del Libertador, en su concepto, antes de ocurrir al Congreso, debía haberse ventilado el asunto en los tribunales de justicia. Votada la moción, resultó aprobada. Estando pendiente un asunto para tratarse en sesión secreta, se mandó despejar la barra, y se levantó la pública.

El Presidente del Congreso, Francisco Marcos.—El Secretario del Congreso, Guillermo Pareja.-El Secretario del Congreso, José Maya.

Sesión del viernes 11 de Octubre por la mañana.

Abierta con los honorables Presidente, Vicepresidente, Tamariz, Llona, Arteta, Zambrano, López, Ante, Cevallos, Madrid, Arias Blanco, Beltrán, Torres, Peñafiel, González, Arteaga, Marcos (José Antonio), Camacho, Letamendi y Rodríguez, se leyeron y aprobaron las actas del nueve por la mañana y de la sesión anterior.

Habiendo quedado suspensa la resolución de si se debía insertar ó no en el acta de la sesión del nueve el voto razonado del Sr. Flor, el Sr. López, con apoyo de los Sres. Presidente y Madrid, propuso la moción: "Que declare el Congreso si las razones consignadas en el voto del Sr. Flor, eran las mismas que adujo en la discusión". El Sr. Presidente, apoyado por el Sr. Tamariz, hizo la adición: "sin embargo de habérsele advertido que estaba fuera de la cuestión". Votada la moción, fué aprobada con la adición.

"Señor: apesar de que no estamos por la reforma de ningún artículo de la Constitución; pero nosotros prestaremos con docilidad nuestra obediencia á la decisión de la

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